Los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello deberán resolver el dictado de una medida cautelar que persigue la suspensión de la vigencia del decreto N° 127/14, firmado el viernes 1 de este mes por el gobernador, José Alperovich, mediante el que se rechazó la renuncia del juez Emilio Andrés Herrera Molina.
El viernes, con el patrocinio del abogado Arnaldo Ahumada, el camarista del tribunal que el 11 de diciembre dejó en libertad a los 13 imputados por el secuestro y promoción a la prostitución de María de los Ángeles Verón interpuso un recurso de amparo ante la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Mediante el documento, cuestiona la disposición del PE de rechazar su dimisión condicionada para adherirse a la jubilación.
Herrera Molina, junto a sus pares Alberto Piedrabuena y Eduardo Romero Lascano, afrontan un proceso de destitución impulsado por Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida. El martes, la comisión de Juicio Político les corrió traslado de la denuncia para que efectúen su descargo. Cuentan con 15 días hábiles para concretarlo.
En el amparo presentado, Herrera Molina pide también el dictado de una cautelar que suspenda la vigencia del decreto de Alperovich. "El acto impugnado ha sido funcional y, más que ello, la pieza fundamental en el mecanismo montado por los otros dos poderes de la república para la prosecución ilegítima de un proceso de enjuiciamiento en violación de la ley", aseveró.
El magistrado objetó la celeridad dada al trámite por la comisión de Juicio Político. "Si se piensa en la magnitud de la maniobra en la que se inscribe la irresponsable celeridad que se le ha impuesto al trámite, aparece nítida la decisión de quien manda y quienes cumplen de culminar lo antes posible con el descabezamiento de los acusados", dijo el juez del caso Verón.
Herrera Molina presentó su dimisión al cargo el 26 de diciembre de 2012. Por eso, en su planteo judicial reprocha el tiempo tomado por el gobernador para firmar el decreto denegatorio (1 de febrero). "El rechazo de la renuncia es manifiestamente extemporáneo e ilegítimo por cuanto han transcurrido 30 días corridos desde que fue presentada, lo que implica su tácita y automática aceptación", aseveró. Incluso, advirtió que la decisión del mandatario implica una intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. "Si el ejercicio del derecho a la jubilación de los jueces dependiera de la solitaria voluntad discrecional del titular del PE, nos encontraríamos frente a una situación de sojuzgamiento y dependencia ilegítima de todo un poder a otro, pues los jueces tendrían permanentemente cortada su libertad y condicionada su conducta para no molestar a quien tiene en sus manos su derecho jubilatorio", añadió.
Finalmente, no ahorró en críticas hacia el gobernador, y dejó en claro las responsabilidades que le cabían como cabeza del PE en la investigación policial del caso Verón. "Existe desviación de poder cuando, bajo el ropaje formal de un acto con finalidad expresa, se esconde una intención no explicitada... En este caso, la motivación real del acto contenido en el decreto es impedir el ejercicio del derecho a la jubilación del presentante para someterlo al escarnio de un proceso de destitución para evadir responsabilidades propias, exclusivas y excluyentes del firmante del acto (en alusión a Alperovich)", enfatizó.
La resolución del recurso de amparo presentado por Herrera Molina puede alterar la marcha del proceso de destitución iniciado. Ocurre que los otros dos jueces que integraron el tribunal también evalúan recursos judiciales para interponer.